Podrán ser socios todas aquellas personas jurídicas y personas físicas mayores de edad, con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Quienes deseen pertenecer a la Asociación deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directa y ésta la presentará en Junta Directiva.
1. Voluntad propia comunicada por escrito a la Junta Directiva.
2. Fallecimiento en caso de socio individual o disolución en caso de socio colectivo o cese de actividad, en caso de entidad jurídica o socio colectivo.
3. Incumplimiento de las obligaciones estatutarias, tanto económicas como de otro tipo recogidas en los Estatutos de la Asociación y en el consiguiente Reglamento Interno de Funcionamiento.
4. Por cualquier causa grave que la propia Asamblea General entienda como suficiente para promover la expulsión.